Dra. Carolin Antoni
Gerente Departamentos Trade & Invest y Desarrollo Sostenible
+52 55 1500 5900 c.antoni@ahkmexiko.com.mxEspecialmente para las empresas con actividades internacionales, contar con mecanismos eficientes y confiables para la solución de controversias, cuyas resoluciones puedan ser ejecutadas más allá de las fronteras nacionales, adquiere cada vez mayor importancia. Para ello, el SGH ofrece un procedimiento moderno y digital, diseñado específicamente para responder a las necesidades de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), así como para controversias de cuantía media.
El SGH tiene su sede en la Cámara Alemana de Industria y Comercio (DIHK), en Berlín. Bajo su estructura reúne la experiencia y los conocimientos especializados de 79 Cámaras de Industria y Comercio (IHK) en Alemania, así como de la red de Cámaras Alemanas de Comercio en el Extranjero (AHK), presente en 150 localidades de 93 países.
El SGH ofrece procedimientos de arbitraje (en idioma alemán e inglés) para la resolución de controversias nacionales e internacionales derivadas de relaciones comerciales entre empresas. Para ello, cuenta con la experiencia de árbitros especializados y con una estructura moderna y orientada al servicio. En estrecha colaboración con las IHK y AHK, la oferta de servicios del SGH se desarrolla y amplía continuamente.
Su objetivo es promover las distintas modalidades de resolución alternativa de controversias y responder a las necesidades de las empresas en este ámbito.
El SGH fue creado por la Cámara Alemana de Industria y Comercio (DIHK) y concentra las actividades de arbitraje de las 79 Cámaras de Industria y Comercio (IHK) de Alemania. Además, está vinculado con la red de Cámaras Alemanas de Comercio en el Extranjero (AHK), presente en más de 150 localidades de 93 países. Sus procedimientos están abiertos a todas las empresas.
Por regla general, las decisiones deben emitirse en un plazo máximo de doce meses. Para casos urgentes existe un procedimiento acelerado (Fast Track), con una duración de hasta seis meses.
Las partes pueden determinar, entre otros aspectos, los árbitros, el idioma del procedimiento (alemán o inglés), la sede y el lugar de las audiencias, así como el derecho aplicable. En controversias con una cuantía de hasta 250,000 euros, por regla general decide un árbitro único; para cuantías superiores, el tribunal arbitral está integrado por tres árbitros.
A diferencia de los procedimientos ante tribunales estatales, los procedimientos arbitrales no son públicos. De esta manera, pueden protegerse secretos empresariales, información confidencial y conocimientos técnicos sensibles.
Todo el procedimiento, desde la presentación de la solicitud hasta la emisión del laudo arbitral, se gestiona a través de una plataforma digital. Por regla general, las audiencias se celebran por videoconferencia.
Tablas de honorarios preestablecidas y límites a los gastos susceptibles de reembolso permiten una mayor previsibilidad de los costos. Además, se evitan los costos derivados de instancias judiciales adicionales.
Una ventaja fundamental para las empresas con actividades internacionales es que, con base en la Convención de Nueva York de 1958, los laudos arbitrales pueden ser reconocidos y ejecutados en 172 países.
La oferta está dirigida especialmente a empresas involucradas en controversias derivadas de contratos de compraventa, suministro o de obra, así como a empresas con actividades internacionales, joint ventures y compañías que desarrollan proyectos complejos, por ejemplo, en los sectores de construcción de instalaciones industriales, infraestructura o tecnologías de la información (TI).
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