El Reglamento Europeo del Acero tiene como objetivo limitar los efectos negativos que el exceso de capacidad global genera sobre el mercado siderúrgico de la Unión Europea. Tras su entrada en vigor, será complementado por varios actos de ejecución, entre ellos el “Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se determina el tipo de pruebas que deberán presentar los importadores de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo destinado a hacer frente a los efectos negativos para el comercio derivados del exceso de capacidad global en el mercado siderúrgico de la Unión”.
El acto de ejecución relativo a los requisitos de “melt and pour” establecerá qué documentos deberán presentar los importadores de productos siderúrgicos a la Unión Europea para demostrar en qué país el acero fue originalmente fundido y colado (“country of melt and pour”). Este requisito constituye un elemento central del nuevo Reglamento Europeo del Acero y busca reforzar la transparencia en el comercio internacional de acero.
La consulta estará abierta durante cuatro semanas, del 4 de junio al 2 de julio de 2026. Está dirigida a productores de acero, usuarios industriales, comerciantes, importadores, asociaciones sectoriales y otras partes interesadas. Su objetivo es identificar los mecanismos de documentación más prácticos y fiables para verificar de manera efectiva el país en el que el acero importado a la Unión Europea fue fundido y colado.
Una vez concluida la consulta, la Comisión analizará las respuestas recibidas y las incorporará a la elaboración del acto de ejecución. Se prevé que este sea adoptado a más tardar el 31 de agosto de 2026 y que entre en vigor el 1 de octubre de 2026.
Antecedentes
El Reglamento Europeo del Acero, que será aplicable a partir del 1 de julio de 2026, establecerá contingentes de importación libres de arancel por un volumen de 18.3 millones de toneladas. Las importaciones que excedan dichos contingentes estarán sujetas a un arancel del 50 %. Asimismo, se introducirá un régimen de “melt and pour” para reforzar la transparencia en el comercio del acero.
Las medidas se aplicarán a las importaciones procedentes de todos los países de origen. Los países del Espacio Económico Europeo (EEE) estarán exentos de las restricciones comerciales previstas en el reglamento, aunque también deberán cumplir con los requisitos de trazabilidad de “melt and pour”.
Con este reglamento, la Unión Europea busca proteger eficazmente a su industria siderúrgica frente a los efectos del exceso de capacidad global y fortalecer su viabilidad y sostenibilidad a largo plazo. La UE justifica esta medida por el nivel, considerado insostenible, de sobrecapacidad existente a nivel mundial y por el creciente número de medidas restrictivas al comercio adoptadas por terceros países, las cuales han provocado una desviación de flujos comerciales hacia el mercado europeo.