La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el 7 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, que modifica las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). La reforma afecta principalmente a empresas y personas que realizan las denominadas Actividades Vulnerables, entre ellas determinadas operaciones inmobiliarias, la comercialización de vehículos y bienes de alto valor, así como ciertos servicios profesionales.
Las nuevas disposiciones incrementan considerablemente las exigencias de cumplimiento. Un elemento central es el enfoque basado en riesgos: los sujetos obligados deberán identificar, analizar y documentar sistemáticamente sus riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Asimismo, deberán clasificar a sus clientes, al menos, en niveles de riesgo bajo, medio y alto, aplicando medidas reforzadas de debida diligencia en los casos de mayor riesgo.
También se precisan las obligaciones para identificar al Beneficiario Controlador, lo que implica analizar las estructuras de participación y control hasta determinar a la persona física que ejerce el control final. Además, deberán establecerse perfiles transaccionales esperados de los clientes y mecanismos para detectar operaciones inusuales.
La reforma contempla también la actualización de los manuales internos de cumplimiento, programas anuales de capacitación, sistemas tecnológicos para el monitoreo de operaciones y revisiones anuales del cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero.
Las nuevas reglas entrarán en vigor, en términos generales, el 30 de noviembre de 2026. Para algunas obligaciones se establecen plazos transitorios durante 2027.
Las empresas deberían revisar oportunamente si sus actividades están sujetas a la LFPIORPI y, en su caso, evaluar y adaptar sus procesos internos de cumplimiento a los nuevos requisitos.